REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE RADIO UNIVERSIDAD
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la conducción y desarrollo del Consejo Ciudadano de Radio Universidad de Tlaxcala, así como la actuación de las consejeras y los consejeros durante las sesiones, para el logro de los objetivos y metas programadas para la Radio.
Artículo 2. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se hará conforme a la Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y sus reformas; y el acta constitutiva del Patronato de la Radiodifusión de Tlaxcala.
Artículo 3. El Consejo Ciudadano, por mayoría de votos, será la autoridad competente para la interpretación del presente Reglamento, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización.
Artículo 4. Son Funciones del Consejo Ciudadano.
I. Proponer los criterios que el Consejo deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva de la radio y publicar
aquellos que se aprueben, en la página web de Radio Universidad de Tlaxcala
II. Aprobar el Plan Operativo Anual de Radio Universidad de Tlaxcala, propuesto por la Dirección de la Radio;
III. Cuidar que el contenido de la programación no se desvié de la misión original, para lo cual podrá someter a evaluación del pleno, cambios y
cancelaciones que no sean acordes a la misma;
IV. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la misma emisora;
V. Participar en las reuniones y eventos que convoque la dirección de la Radio, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter
local como nacional, sobre temas relacionados con el objeto de radio;
VI. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que proponga la dirección de la Radio;
VII. Presentar a la sociedad, mediante una publicación en medios de comunicación locales, y en el portal de internet, un informe anual de sus actividades;
VIII. Proponer las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales y publicarlas en el portal;
IX. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas;
X. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial
imparcial y objetiva de la Radio Universidad de Tlaxcala;
XI. Solicitar al Presidente del Patronato de la Radiodifusión de Tlaxcala, llevar a cabo el proceso de elección de consejeros ciudadanos, cuando sea
necesaria su sustitución, y
XII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 5. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por acuerdo de las y Los integrantes del Consejo Ciudadano.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. La Ley: Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión;
II. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
III. La Presidenta o el Presidente en Turno: La consejera o el consejero ciudadano que preside el Consejo Ciudadano de Radio Universidad de Tlaxcala.
IV. El Patronato: El Patronato de la Radiodifusión de Tlaxcala.
V. Reglamento: Reglamento del Consejo Ciudadano.
VI. Integrante: La persona que ocupa el cargo honorario de Consejero Ciudadano del Sistema;
VII. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir información, a través de computadoras, líneas telefónicas, transmisión de video en
tiempo real, o cualquier otra que permita el avance tecnológico.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 7. El Consejo Ciudadano de Radio Universidad de Tlaxcala estará integrado por tres consejeras y/o consejeros honorarios que serán elegidos
mediante una consulta pública por el voto al menos de tres de los cinco miembros del Patronato de la Radiodifusión de Tlaxcala.
Artículo 8.Los integrantes del Consejo Ciudadano durarán en sus encargos un periodo de 24 meses mismos que serán contados a partir de la fecha en
que fueron elegidos.
CAPITULO II
DE LA PRESIDENCIA DE LAS SESIONES
Artículo 9. El Consejo Ciudadano elegirá de entre sus miembros a una consejera o consejero quien fungirá como Presidenta o Presidente en Turno del
Consejo Ciudadano.
Artículo 10. La Presidencia en Turno del Consejo Ciudadano será rotativa y tendrá como principio que sea ocupada por todos los miembros del Consejo
Ciudadano.
Artículo 11. La Presidenta o el Presidente en Turno del Consejo durará en su encargo seis meses, mismos que serán contados a partir de la siguiente
sesión en la que fue elegido.
Artículo 12. La Presidenta o el Presidente en Turno será nombrado en sesión ordinaria o extraordinaria por acuerdo del Consejo Ciudadano de conformidad
con lo siguiente:
I. Se preferirá a aquellas consejeras o consejeros que no hayan ocupado el cargo;
II. Se preferirá aquellas consejeras o consejeros cuyo periodo de encargo en el Consejo sea menor; y
III. Concurriendo consejeras o consejeros cuyo encargo sea por el mismo período, se preferirá aquellos con más antigüedad.
Artículo 13. Concurriendo consejeras o consejeros cuyo encargo sea por el mismo período y con la misma antigüedad, se procederá a su votación,
conforme a lo siguiente:
I. La votación será secreta.
II. Los integrantes no pueden votar por sí mismos.
III. El escrutinio de los votos le corresponderá a la Secretaria Técnica o al Secretario Técnico, quien lo asentará en el Acta respectiva.
Artículo 14. La Presidenta o el Presidente en Turno además de contar con las atribuciones propias de un integrante del Consejo Ciudadano, tendrá las
siguientes:
I. Representar legalmente al Consejo Ciudadano, con arreglo a los objetivos generales establecidos en los acuerdos del propio Consejo Ciudadano,
en la Ley, en el presente reglamento y en los demás ordenamientos aplicables.
II. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano;
III. Convocar a los o las integrantes del Consejo Ciudadano;
IV. Declarar el inicio y el término de la sesión, en su caso, acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en
el presente Reglamento;
V. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
VI. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VII. Conceder el uso de la palabra;
VIII. Someter a consideración de las o los integrantes del Consejo Ciudadano, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
IX. Someter a votación de las personas integrantes del Consejo Ciudadano, los proyectos de acuerdo y resolución;
X. Vigilar la aplicación del presente Reglamento;
XI. Declarar al Consejo Ciudadano en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros;
XII. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
XIII. Firmar, junto con la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Ciudadano, y
XIV. Las demás que le confiera la Ley, el este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA TÉCNICA O EL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 15. El Consejo Ciudadano contará con el apoyo de una persona que fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico, que será aquella
persona que ocupe el cargo de Directora o Director de Apoyo Legal a Órganos Colegiados.
Artículo 16. La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar al Consejo Ciudadano sobre temas normativos en el desarrollo de sus funciones.
II. Asistir a las Sesiones con voz pero sin voto;
II. Convocar a las sesiones, ordinarias o extraordinarias;
IV. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión;
V. Enviar a las o los integrantes del Consejo Ciudadano los documentos y anexos del orden del día junto con la convocatoria;
VI. Pasar lista de asistencia durante la sesión y llevar el registro de ella;
VII. Auxiliar a la Presidenta o Presidente en Turno en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Declarar la existencia del quórum;
IX. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;
X. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, asimismo someterla a la aprobación del Consejo Ciudadano y, en su caso, incorporar las observaciones
planteadas a la misma por sus integrantes;
XI. Dar cuenta de los escritos que se presentan al Consejo Ciudadano;
XII. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
XIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Ciudadano; en cada sesión ordinaria, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes;
XIV. Firmar, junto con la Presidenta o el Presidente en Turno, los acuerdos, resoluciones y el acta de las sesiones que se aprueben;
XV. Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Ciudadano y un archivo de los mismos;
XVI. Expedir las certificaciones que le soliciten las personas integrantes del Consejo Ciudadano y personas invitadas;
XVII. Coadyuvar en la integración y actualización del presente Reglamento,
XVIII. Informar a la Presidenta o Presidente del Sistema, de las resoluciones, recomendaciones y opiniones que tome por mayoría de votos los o las
integrantes presentes del Consejo Ciudadano;
XIX. Fungir como enlace del Consejo Ciudadano con la Unidades Administrativas del Sistema, para requerir aquella información que soliciten las
consejeras y/o los consejeros ciudadanos, para el desarrollo de sus funciones; y
XX. Las demás que le confiera la Ley, el este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO IV
DE LAS O LOS INTEGRANTES
Artículo 17. Las y los integrantes del Consejo Ciudadano tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Ciudadano;
II. Analizar el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes;
III. Solicitar a la Presidenta o al Presidente en Turno, de ser el caso, incluir algún tema en el proyecto de orden del día con anticipación a la fecha
señalada para su celebración, acompañando los documentos necesarios para ello;
IV. Solicitar a la Presidenta o al Presidente en Turno, que convoque a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite;
V. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones;
VI. Emitir su voto en los asuntos que lo requieran;
VII. Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar, en su caso, que su opinión se inserte en el acta;
VIII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día; y
IX. Las demás que le confiera la Ley, el este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. Las consejeras y los consejeros ciudadanos no podrán bajo ninguna circunstancia designar un suplente para que asista a las sesiones del
Consejo Ciudadano en su representación.
TITULO TERCERO
DE SU FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LAS SESIONES
Artículo 19. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ciudadano, podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I. Las sesiones ordinarias se calendarizarán en la primera sesión del año, y se celebrarán, por lo menos cada tres meses, previa convocatoria.
II. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión
ordinaria y serán convocadas por la Presidenta o el Presidente en Turno cuando lo estime necesario o a petición de alguna de las o los integrantes del
Consejo Ciudadano.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron convocadas.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 20. La convocatoria a la sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y un
proyecto de orden del día formulado por y un proyecto de orden del día formulado por la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, para ser aprobado y
desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
La notificación de las convocatorias y el envío de sus anexos se harán a través de medios electrónicos.
Artículo 21. Para la celebración de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse por escrito o por medios electrónicos a las y los integrantes del
Consejo Ciudadano por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión.
Artículo 22. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha
de su celebración. En estos casos la convocatoria deberá enviarse por escrito o por medios electrónicos a las personas integrantes del Consejo Ciudadano.
Artículo 23. Respecto de la documentación que deba acompañarse para la discusión de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día, así como
la información relacionada, se procurará que se distribuya a través de medios electrónicos o vía correo electrónico institucional.
CAPITULO III
DEL QUORUM
Artículo 24. Para que el Consejo Ciudadano pueda sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 25. El día y hora fijados para la sesión, se reunirán las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano determinando la existencia del quórum y
asentándolo en el acta respectiva.
A las Sesiones del Consejo Ciudadano únicamente asistirán las y/o los Consejeros Ciudadanos y la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico.
Mediante acuerdo aprobado en Sesión, las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano, se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se
estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza con los asuntos sometidos a consideración, en el entendido
que su participación será con voz pero sin derecho a voto. Su participación en el Consejo Ciudadano será de forma honorífica.
Artículo 26. Si llegada la hora prevista para la sesión no estuvieren la mayoría de las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano, es decir la mitad más
uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, y por ende, no se reuniera el quórum, la Presidenta o el Presidente en Turno en convenio con las y/o los
asistentes a la sesión, dará un plazo de espera. Si transcurrido dicho plazo aún no se lograra la integración del quórum, la Presidenta o el Presidente en
Turno tomará las medidas necesarias para el diferimiento de la sesión, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
En este supuesto, la Presidenta o el Presidente en Turno, o en su caso la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, previo acuerdo de las y/o los asistentes
a la sesión, iniciará una reunión de trabajo con las personas presentes y el resultado de la reunión, podrá tomarse como base para la toma de acuerdos en
la próxima sesión del Consejo Ciudadano.
CAPITULO IV
DE LAS AUSENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 27. En caso de ausencia de la Presidenta o el Presidente en Turno a la sesión, los miembros asistentes del Consejo Ciudadano nombrarán a
una Presidenta o Presidente Sustituto, quien únicamente presidirá la sesión en que fue nombrado.
Artículo 28. En caso de que la Presidenta o el Presidente en Turno se ausente momentáneamente de la sesión, la Secretaria Técnica o el Secretario
Técnico le auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Artículo 29. En caso de ausencia de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por algún miembro del consejo,
previa designación por voto económico de los miembros restantes.
CAPITULO V
DE LA DISCUSION DE LOS ASUNTOS
Artículo 30. Iniciada la sesión, a petición de la Presidenta o Presidente en Turno, la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico dará cuenta a las y los
integrantes del Consejo Ciudadano del contenido del proyecto de orden del día.
Artículo 31. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente
circulados.
Artículo 32. Durante la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso, votados, salvo que el propio Consejo Ciudadano
acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto.
Artículo 33. En cada punto del orden del día, el Presidente o la Presidenta en Turno cederá la palabra ordenadamente a las y/o los integrantes del Consejo
Ciudadano que quieran hacer uso de ésta, y cuando lo estime procedente preguntará si está suficientemente discutido el asunto.
Concluido el intercambio de opiniones, la Presidenta o el Presidente en Turno preguntará a las y/o los integrantes del Consejo Ciudadano si está
suficientemente discutido el asunto y en su caso, se pasará a la votación correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterado a las y/o los integrantes Consejo Ciudadano del asunto discutido,
según sea el caso.
CAPITULO VI
DE LA VOTACION
Artículo 34. Discutido los acuerdos y resoluciones del Consejo Ciudadano, se procederá a su votación, y serán aprobados con la mayoría de votos de las
personas integrantes presentes.
CAPITULO VII
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 35. La Presidenta o el Presidente en Turno podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen
su buen desarrollo o la libre expresión de las ideas, previa verificación de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico de tal situación.
Artículo 36. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Para el caso de suspensión temporal de la sesión, la Presidenta o el Presidente en Turno
declarará un receso y señalará la hora en que se reanudará la referida sesión.
En el caso de suspensión definitiva de la sesión, la Presidenta o el Presidente citará para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, o bien,
cuando se haya superado la causa que motivó dicha suspensión.
CAPITULO VIII
DE LAS ACTAS
Artículo 37. De cada sesión se elaborará un proyecto de acta que contendrá lo siguiente:
I. La fecha y hora del día que se actúa;
II. La lista de asistencia;
III. Los puntos del orden del día;
IV. Un resumen de las intervenciones relevantes de las personas oradoras;
V. El sentido del voto de las personas integrantes del Consejo Ciudadano;
VI. Los acuerdos y resoluciones aprobadas.
El acta aprobada deberá incluir las modificaciones que las personas integrantes del Consejo Ciudadano hayan aceptado, en su caso.
El proyecto de acta será sometido para su aprobación en la sesión ordinaria siguiente.
CAPITULO IX
MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 38. Las modificaciones a este Reglamento podrán realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
ARTICULO 39. Para aprobar propuestas de modificación del presente Reglamento se requiere de la aceptación de dos terceras partes de las o los
integrantes del Consejo Ciudadano.
ARTICULO 40. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por cualquiera de las o los integrantes del Consejo Ciudadano.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
ARTICULO 2. Para efectos del funcionamiento apropiado del Consejo, los miembros del mismo en su primera constitución, para establecer un relevo escalonado en el cargo, durarán en sus encargos 12, 15 y 18 meses cada uno, ocupando todos la presidencia del Consejo, quedando a criterio de los miembros el periodo en que se retirarán cada uno.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
TITULO TERCERO
DE SU FUNCIONAMIENTO
TRANSITORIOS
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