Defensoría de las audiencias

El defensor de audiencias garantiza  el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y la difusión de valores.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS DE RADIO UNIVERSIDAD DE TLAXCALA.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS DE RADIO UNIVERSIDAD DE TLAXCALA

 

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO

Artículo  1.

Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  tienen  por  objeto  regular  el procedimiento del defensor de las audiencias de Radio Universidad de Tlaxcala, para el logro de los objetivos y metas programadas para la Radio.

Artículo  2.

La  interpretación  y  aplicación  del presente  Reglamento  se  hará  conforme  a  la Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y sus reformas; y el acta constitutiva del Patronato de la Radiodifusión de Tlaxcala.

Artículo 3.

El Defensor de Audiencias será la autoridad competente para la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 4.

Son Funciones del Defensor de las Audiencias:

I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;

II. Difundir los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;

III. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;

IV. Disponer de un espacio propio dentro del sitio web de Radio Universidad para hacer públicas las quejas y sugerencias más relevantes y recurrentes de la audiencia, los casos de interés general, sus resoluciones, recomendaciones e informes periódicos; y

V. La demás que señale la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL DEFENSOR DE AUDIENCIA

Artículo 5.

La audiencias podrán presentar, ante el Defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmita Radio Universidad de Tlaxcala.

Artículo 6.

La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por escrito, ya sea física electrónicamente, dentro del plazo de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa materia del escrito, señalando lo siguiente:

I. Nombre completo o denominación social;

II. Domicilio;

III. Teléfono;

IV. Correo electrónico;

V. Nombre,  horario y/o  referenciación  clara  del contenido radiodifundido materia del escrito;

VI. Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan;

VII. Derecho de las Audiencias que considera violado, y

VIII. En su caso, las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 7.

El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento:

I. El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias; en caso de entrega física presencial de manera inmediata a la recepción y, en caso de correo físico o electrónico, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción;

II. El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación. En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de días referido, será desechada Inmediatamente, lo cual en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el descarte de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona;

III. En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información a que se refieren los numerales V a VIII del artículo anterior, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles para resolver, el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes;

IV. En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito a las Direcciones de las Áreas responsables las explicaciones que considere pertinentes según sea el caso, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias;

V. Las Direcciones de las Áreas responsables, deberán atender el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de la Universidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;

VI. En caso de que las Direcciones de las Áreas responsables no atiendan el requerimiento del Defensor, éste deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto Federal de Telecomunicaciones a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para ello por la normatividad aplicable;

VII. Una vez que las Direcciones de las Áreas responsables hayan realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias;

VIII. En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa

IX. Dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica de Radio Universidad de Tlaxcala, así como a través de los mecanismos de difusión que determine el Defensor en términos de la legislación aplicable, a través de los cuales deberá notificar directamente al interesado dentro del mismo periodo;

X. Radio Universidad deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las-Audiencias, restituir al solicitante en el goce del derecho respectivo que haya sido violado, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el Defensor, y

XI. En los casos previstos en el inciso anterior, el Defensor deberá hacer del conocimiento formal del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez desahogado el requerimiento o vencido el plazo para ello, la atención brindada por Radio Universidad de Tlaxcala.

 

 

Defensor de las Audiencias en Radio Universidad de Tlaxcala

lic. Edgar García Gallegos

EDGAR GARCÍA GALLEGOS

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.

Universidad del Altiplano, Tlaxcala

Periodo 1990-1994

 

Maestría en Derecho Electoral.

En trámite titulación.

Universidad del Valle de Tlaxcala.

 

Trayectoria profesional:

● Consultor de la empresa Estrategia Ziete, Consultoría de Comunicación y Relaciones Públicas, dedicada a la elaboración de estrategias para el posicionamiento de logros e imagen, y de comunicación informativas que lleven a detectar una crisis.

● Director de Información de la Coordinación General de Información y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. (Enero 2005-15 enero 2011). Gobierno de coalición del PAN-PCDT-PJS y de facto el PT.

● Encargado del despacho de la Coordinación General de Información y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. (Enero-Abril 2010).  Gobierno de coalición del PAN-PCDT-PJS y de facto el PT.

● Reportero de la Coordinación General de Información y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. (1993-1995). Gobierno del PRI.

● Asesor en manejo de crisis de los ayuntamientos de Ixtacuixtla, (PRD-PRI) Yauhquehmecan (PAN), y Chiautempan  (PRD-PRI) del Estado de Tlaxcala.

 

● Reportero del periódico El Sol de Tlaxcala de la Organización Editorial Mexicana en la fuente política y como fotógrafo.  10 años. (1994-2004)

● Corresponsal de la fuente política de XEHT Radio Huamantla. (2000-2008)

● Reportero del diario La Noticia de Apizaco. (1990-1998)

● Reportero del periódico semanal y noticiero radiofónico Realidades de Tlaxcala.

● Colaborador Página Regional. Revista Semanal de Puebla y Tlaxcala. Reportajes especiales.

● Director de comunicación social del ayuntamiento de Tlaxcala con el alcalde Adolfo Escobar Jardínez. Periodo 2014-2016.

SOLICITUD DE DEFENSOFÍA DE AUDIENCIAS

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